JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000422
SOLICITANTE: La Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN FRANCISCO PARRA ESCALONA y BEATRIZ ELENA ZAMBRANO LUGO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.079.448 y Nº V.-8.516.636, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN FRANCISCO PARRA ESCALONA y BEATRIZ ELENA ZAMBRANO LUGO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.079.448 y Nº V.-8.516.636, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 11 de Marzo de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 bs.), semanales los cuales serán depositados en una cuenta que ordene abrir el tribunal a nombre del niño de autos. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos. En el mes de Agosto el padre aportara los gastos de útiles escolares y uniformes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVRES (800,00 BS.) los cuales serán entregados el día 30 de Agosto de cada año. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), para los estrenos del día 24 y la madre aportar los del 31, los cuales serán depositados los días 15 del mes de Diciembre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes a las 04:00 p.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. En la época de carnaval la compartirá con la madre y la semana santa con el padre desde el día jueves a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m.,el día del padre lo compartirá con el padre desde las 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., el día de la madre lo compartirá con la madre, en cuanto al día del cumpleaños del niño será compartido con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas a partes iguales entre ambos padres alternándose una semana con cada uno de los padres. En la época dembrina el niño compartirá con su padre desde el día 16 de Diciembre desde las 09:00 a.m. hasta el día 27 de diciembre y de allá en adelante lo compartirá con la madre alternándose los años siguientes. Siendo que el presente acuerdo no vulnera los derechos del niño se le imparte su homologación. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 12:16 p.m.


La Secretaria,