JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000429
SOLICITANTE: La Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Daniel Alonzo Lugo Barboza y Yaidy Carolina Guedez Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.709.613 y 15.966.162 respectivamente, a favor de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION Revisión.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Daniel Alonzo Lugo Barboza y Yaidy Carolina Guedez Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.709.613 y 15.966.162 respectivamente, a favor de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 14 de Marzo de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 bs.), semanales los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentario de la empresa Smurfit Mocarpel, para lo cual se ordena oficiar al departamento de Recursos Humanos de la misma, ubicada en el sector Carbonero. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de Septiembre el padre aportara los gastos de útiles escolares y uniformes, con un gasto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVRES (2.500,00 BS.) los cuales serán entregados el día 15 de Septiembre de cada año. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MILQUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.), los cuales serán descontados de la nomina y la madre será designada correo especial a fin de que lleve los oficios a la referida empresa; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 12:16 p.m.


La Secretaria,