JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Marzo de 2013
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000467
DEMANDANTE: NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.356, domiciliada en la Av. Alberto Ravell, frente a la escuela Pablo Sexto, Quinta Virgen del Valle, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
DEMANDADO: HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.950.670, domiciliado en final de la calle principal de Higuerón, continuando carretera de tierra en el Asentamiento Campesino, Higuerón, tercera casa, a mano derecha columnas blancas y rejas negras, con arco de tejas Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 29 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesto por la ciudadana NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.356, domiciliada en la Av. Alberto Ravell, frente a la escuela Pablo Sexto, Quinta Virgen del Valle, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.950.670, domiciliado en final de la calle principal de Higuerón, continuando carretera de tierra en el Asentamiento Campesino, Higuerón, tercera casa, a mano derecha columnas blancas y rejas negras, con arco de tejas Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su condición de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), detrás (03) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 25 de Marzo de 2013, siendo que las partes comparecieron espontáneamente las partes en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada reina Villegas y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA y HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, plenamente identificada en autos; quien expuso:” con respecto al régimen de convivencia nosotros ya llegamos a un acuerdo y ya superamos todas las diferencias y hemos cumplido el acuerdo de que las visitas serán un fin de semana cada 15 días para que él lo retire del hogar materno desde las 09:30 a.m. hasta las 6:30 p.m., y un fin de semana cada 15 días con pernocta retirándolo del hogar materno el día sábado a las 09:30 a.m. y retornándolo el día domingo a las 06:30 p.m., en cuanto a la semana santa y el carnaval será alterno con cada uno de los padres con pernocta, pudiendo trasladarlo hasta su hogar ( del padre) y reintegrándolo al hogar materno; en cuanto el día del padre el niño lo compartirá con su padre en horario desde las 09:30 a.m. hasta 06:30 p.m., en cuanto al día del cumpleaños del niño, lo compartirá con ambos padres dependiendo de la disponibilidad y previo acuerdo entre los padres. En lo que respecta a la época decembrina será alterno con cada uno de los padres para lo cual el padre retirara al niño desde las 09:30 a.m. hasta las 06:30 p.m. además del régimen de convivencia acordado previamente. En cuanto al cumpleaños del padre lo compartirá con su padre desde las 09:30 a.m. hasta las 06:30 p.m.; es todo, en este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadano NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA.Y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo se homologue y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, siendo las 3:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.