JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2011-000950
Parte Actora: La ciudadana por Brenda Coromoto Pinto Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.366, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Fiscal auxiliar Séptimo encargado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano PIERRE SALAME AJAMI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida La Patria, con avenida José Joaquín Veroes, edificio El Nacional, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 11.651.930.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 21 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención revisión, interpuesta por la ciudadana Brenda Coromoto Pinto Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.366, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Fiscal auxiliar Séptimo encargado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano PIERRE SALAME AJAMI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida La Patria, con avenida José Joaquín Veroes, edificio El Nacional, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 11.651.930.
En fecha 25 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:42 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.