Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000417
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Omaira Coromoto Mejia Sarmiento y José Gregorio Chirinos Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.053.815 y V-19.265.169, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Omaira Coromoto Mejia Sarmiento y José Gregorio Chirinos Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.053.815 y V-19.265.169, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentado por los consejeros de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 11 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas los días, domingo desde las 10:00 a.m., hasta las 06:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijas las vacaciones escolares los días lunes, miércoles y viernes desde las 07:00 a.m., hasta las 12:00 m. Para las épocas decembrinas el día 24 de 03:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. con el padre y el primero de enero desde las 08:00 a.m., hasta la 01:00 p.m. este acuerdo será igual todos los años. TERCERO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las hijas en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2013 Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:37 a.m.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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