Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000440
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos LUIS SANTIAGO JIMENEZ MARTINEZ y EMILIS ALEXANDRA MARTINEZ ARMAO titulares de las cédulas de identidad Nros 19.198.302 y 22.35.803, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS SANTIAGO JIMENEZ MARTINEZ y EMILIS ALEXANDRA MARTINEZ ARMAO titulares de las cédulas de identidad Nros 19.198.302 y 22.35.803, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentado por los consejeros de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días que tenga libre en su trabajo SEGUNDO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2013 Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ

La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:47 a.m.

La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.