REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000779


PARTE ACTORA: Ciudadana DORKYS CORAL RODRIGUEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.476.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GILBERTO ANTONIO GUEDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.578.527.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 30 de noviembre de 2012, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana DORKYS CORAL RODRIGUEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.476, debidamente asistida de abogado en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO GUEDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.578.527, por Divorcio, fundamentada en la causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Admitida en fecha 5 de diciembre de 2012, se acordó notificar al demandado de autos, la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNAJ, y aperturar cuaderno de medidas.

En fecha 22 de febrero de 2013, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar, para el día 12 de marzo a las diez de la mañana.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana DORKYS CORAL RODRIGUEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.476 asistida de abogado; quien desiste de la presente demanda y se acuerde la devolución de los documentos originales. Por auto de fecha 1 de marzo de 2013, el tribunal no acuerda la devolución de los originales presentados, por cuanto la causa no se encuentra debidamente sentenciada.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana DORKYS CORAL RODRIGUEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.476 y la NO comparecencia del ciudadano GILBERTO ANTONIO GUEDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.578.527, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se dejó constancia que compareció el Fiscal auxiliar del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo que la demandante la ciudadana DORKYS CORAL RODRIGUEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.476, no compareció a la audiencia única de mediación, y de la revisión de la diligencia presentada por la parte actora antes identificada, donde manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con la Ley. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena dar por terminado el cuaderno de medidas signado con el Nº UH06-X-2012-000147.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los documentos presentados en original a la parte.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt










ASUNTO: UP11-V-2012-000779