REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000658

PARTE ACTORA: Ciudadana ANGELA COROMOTO GIL VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.815.317.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MERCEDES SIRIT MONTIILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.491.653.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 9 de octubre de 2012, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ANGELA COROMOTO GIL VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.815.317, en contra del ciudadano JOSE MERCEDES SIRIT MONTIILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.491.653, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se admitió la presente demanda el día 16 de octubre de 2012 y se ordenó la notificación de la parte demandada para lo cual se ordeno oficiar al SAIME y al D.I.E., se acordó oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, se solicito informe técnico integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrita y presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo encargado, quien aporta la dirección del demandado de autos. Por auto de fecha 8 de enero de 2013, el tribunal acordó la notificación del demandado de autos, mediante exhorto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2013, comparece la ciudadana ANGELA COROMOTO GIL VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.815.317, parte actora del presente procedimiento, quien manifestó su voluntad de desistir de la presente causa.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta a los folios 26 y 27 de la diligencia presentada, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que el demandado ciudadano JOSE MERCEDES SIRIT MONTIILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.491.653, no ha sido debidamente notificado de la demanda interpuesta en su contra, por cuanto no constan la resultas de la notificación en autos; sin embargo y visto el desistimiento voluntario planteado por la actora ciudadana ANGELA COROMOTO GIL VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.815.317, mediante diligencia que cursa a los folios 26 y 27 del presente asunto, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Asimismo se ordena dejar sin efecto la notificación del demandado mediante exhorto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

ABG. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ABG. Wendy Betancourt















ASUNTO: UP11-V-2012-000658