REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000424

SOLICITANTES: Ciudadanos DULCE CRISTINA ALVAREZ SOTO y HECTOR JOSE SOTO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.283.802 y 12.724.443 respectivamente.

NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de 11 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DULCE CRISTINA ALVAREZ SOTO y HECTOR JOSE SOTO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.283.802 y 12.724.443 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de 11 años de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 14 de marzo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, en una cuenta de ahorro que la madre aperturara para tal fin. En cuanto a los gastos de medicina serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña, el padre se compromete aportar una bonificación extra por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). En el mes de diciembre el padre se compromete aportar una bonificación extra por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para gastos de vestido y calzados.

EN RELACIÔN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los viernes a partir de las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. En apoca de vacaciones serán compartidas en partes iguales. El día 24 de diciembre, la niña compartida con el padre y el día 31 de diciembre la niña compartirá con la madre, siendo alterno los años sucesivos. En la época de carnaval la niña compartirá con el padre y la semana Santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. El día del padre la niña compartirá con su madre, de igual modo compartirá con la madre en su día. En el cumpleaños de la niña, compartida mediodía con cada padre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:19 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT




ASUNTO: UP11-J-2013-000424