REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2013.
Años: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000430


SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERRERA PEREZ y JUAN PEDRO PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 21.049.740 y 19.973.940 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de 1 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERRERA PEREZ y JUAN PEDRO PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 21.049.740 y 19.973.940, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de 1 año de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los días sábados desde las 9:00 a.m., hasta la 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo a la casa de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a no ingerir alcohol en el tiempo que este con su hijo, y la madre se compromete a no interferir con el compartir del niño con su padre. TERCERO: En las temporadas de Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, escolares, se mantendrán el mismo acuerdo aquí. CUARTO: En temporada decembrina el día 24 y 31 de diciembre serán rotativos año a año entre ambos padres, comenzando el padre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:55 a.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt









ASUNTO: UP11-J-2013-000430