REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2013.
Años: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000441


SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LICCETH YOCSELYS LEO LOPEZ y JOSE JULIAN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.881.658 y 18.683.307 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LICCETH YOCSELYS LEO LOPEZ y JOSE JULIAN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.881.658 y 18.683.307 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de 4 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los días en que el niño tenga practica de béisbol (miércoles y jueves, el padre lo buscara a la guardería a las 3:00 p.m., para llevarlo a las practicas y a las 7:00 p.m., lo entregara a la madre en la casa de la abuela materna. SEGUNDO: Los fines de semana compartirá todo el día con el padre siendo rotativos entre sábado y domingo. TERCERO: En temporada decembrina el niño compartirá con el padre los días lunes, miércoles y viernes, desde las 8:00 a.m., hasta las 8.00 p.m., el día 24 de diciembre del presente año el niño compartirá con su padre y el 31 de diciembre lo compartirá con la madre, siendo rotativos año a año. CUARTO: En carnaval el niño compartirá el día sábado y lunes con el padre desde las 8:00 a.m., hasta las 8:00 p.m.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:03 a.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt





ASUNTO: UP11-J-2013-000441