REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000326
SOLICITANTES: Ciudadanos EURIBIDES JOSE CONDE AZUAJE y DAMELLYS JOHANA CASTILLO AREJULA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.079.123 y 12.281.931 respectivamente.
NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EURIBIDES JOSE CONDE AZUAJE y DAMELLYS JOHANA CASTILLO AREJULA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.079.123 y 12.281.931 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 27 de febrero de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.205,00) para gastos de manutención, los cuales serán discriminados de la siguiente manera: la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, en una cuenta de ahorro que posee la madre del niño, informando al padre del número de cuenta. La cantidad restante será cumplida por la mitad de las cestas ticket que el padre reciba como producto de su jornada laboral del mes y cuyo monto dependerá de la cantidad de cesta ticket recibida. SEGUNDO: En relación a los gastos medicinas y vestidos; serán asumido por ambos padres con el cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportara el cincuenta por ciento de los gastos. CUARTO: En cuanto a los gastos escolares, serán compartidos por ambos padres con el cincuenta por ciento para cada uno.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:58 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000326
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