REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el día de hoy, 13 de Mayo de 2013, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para el acto conciliatorio previsto en la presente causa, comparecieron personalmente los ciudadanos LUÍS FELIPE MÉNDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.159.023 e INOCENCIA ELOISA QUINTANA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.879.497, asistido el primero por la Abg. MARISELA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 20.581, la segunda sin asistencia de abogado, quines manifestaron habían realizado conversaciones tendentes a poner fin al presente juicio mediante una vía conciliatoria, decidiendo el accionante ceder los derechos que le pertenecen sobre el bien objeto de la partición, es decir, sobre el inmueble constituido por una casa unifamiliar ubicada en la Urbanización Las Acequias, Calle 03, N° 2, Cocorote del Estado Yaracuy, dicho bien se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 2009-2143, asiento registral 3, Libro del folio real del año 2009, de fecha 04 -02-2010, a sus dos hijos LUIS EDUARDO y GENESIS ANDREINA MENDEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.532.150 y V-20.413.843, para lo cual redactará el documento correspondiente para su debida protocolización, en consecuencia desiste del presente procedimiento y de la acción. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA


LUÍS FELIPE MÉNDEZ


Abg. MARISELA HERNANDEZ


INOCENCIA ELOISA QUINTANA


La Secretaria,


Abg. JOISIE JAMES


CCH
Exp. 14.476.-