REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 203° Y 154°

EXPEDIENTE Nº 14.477
DEMANDANTE: PEDRO DAMIAN FAJARDO PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.972.664, comerciante, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE ALFREDO MANZANILLA BIANCHI, Ipsa N° 138.697.
DEMANDADO: GRACILIANO JAIME CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.934.444, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Calle Principal, detrás del Tanque de Agua, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES: MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MUJICA y DUMAN JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogados Nos 1.367 y 27.327 respectivamente.
TERCERO: MUNICIPIO SAN FELIPE
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA


San Felipe, 15 de Mayo de 2013

Vista la demanda de tercería interpuesta en el momento de la perentoria contestación, por el demandado de autos, ciudadano GRACILIANO JAIME CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.934.444, contra el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme las previsiones del artículo 370 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual produce anexo a la misma una constancia de no contribuyente expedida en fecha 06 de Diciembre de 2012 por la Alcaldía del Poder Popular del Municipio San Felipe, Dirección de Rentas Municipales, en la que se señala: que el inmueble ubicado en el Caserio la Cuchilla (sin mayor identificación), propiedad del ciudadano GRACILIANO JAIME CASTILLO está construido sobre terreno municipal. Este juzgador para proveer sobre la admisión o no de la tercería interpuesta observa:
PRIMERO: Que la parte demandada afirma que el terreno objeto de la pretensión no es de su propiedad, sino que el mismo es propiedad municipal, motivo por el cual pide la citación como tercero del Municipio.
SEGUNDO: Que la competencia para conocer de demandas de prescripción de terrenos ejidos o baldíos, no corresponde a los juzgador ordinarios, sino a los juzgados con competencia en lo contencioso administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 2. Las demandas que ejerza la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

TERCERO: Que consta en autos que la prescripción adquisitiva pretendida por el actor recae sobre un inmueble consistente en una extensión de terreno y las bienhechurías sobre el mismo enclavadas, que mide aproximadamente dieciocho metros (18 mts) de frente por treinta y cinco metros (35 mts) de fondo, ubicadas en el antiguo caserío La Venta, hoy día avenida Intercomunal, San Felipe, Estado Yaracuy; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Camino de la legua, SUR: Línea del Ferrocarril, ESTE: Terrenos propiedad del ciudadano Juan Azuaje y OESTE: Camino que va a San José.
Que se acompañó anexos al libelo, documento protocolizado ante la oficina de Registro del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 15 de Mayo de 1985, anotado bajo el Nro. 29, folios 63, frente al 64 vuelto del Protocolo Primero (1º), tomo tercero (3°), Segundo (2°) Trimestre del año 1985, y documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Felipe, el 2 de Agosto de 1952, anotado bajo el No. 39, folios 54 y 55, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre del año 1952; así mismo como certificación de gravamen de fecha 12/12/2012, expedido por la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, que anexó con la letra marcada “C”, de donde pareciera colegirse que el terreno es privado.
CUARTO: Que atendiendo a la naturaleza del terreno objeto de usucapión, la cual no queda clara con los documentos cursantes a los autos, se determinaría la competencia material para conocer del presente juicio.
Es por lo que, este juzgador como director del proceso y en atención a lo dispuesto en los artículos 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil que disponen:

“Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Artículo 7.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.”

En consecuencia, con base a los artículos supra citados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena oficiar a la Oficina de Catastro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a objeto de que se sirva informar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del oficio la naturaleza del terreno objeto de la pretensión de prescripción adquisitiva en la presente causa, asimismo suspende legalmente la causa por el plazo antes mencionado, posterior a lo cual este juzgador se pronunciará en torno a la tercería presentada. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se libro oficio bajo el N° _____.-
La Secretaria,
CCH
Exp. 14.477.-