REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En horas de despacho del día de hoy, 07 de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las 12:30 p.m., oportunidad para que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pronuncie el dispositivo en la presente causa de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, conforme lo dispuesto en los artículos 876 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa consistente en el Rechazo de la cuantía por exagerada, realizado por el demandado ciudadano MICHAEL HUNG FENG, en consecuencia queda fijada la misma en la cantidad prefijada por el accionante de autos, esto es la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 439.700,°°), conforme lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo consistente en la falta de cualidad del actor opuesta por el demandado ciudadano MICHAEL HUNG FENG y el tercero en garantía empresa SEGUROS FEDERAL, C.A., TERCERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo consistente en la prescripción de la acción, CUARTA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR PÉREZ GUTIÉRREZ contra el demandado de autos MICHAEL HUNG FENG, QUINTO: Se condena al demandado MICHAEL HUNG FENG al pago de las siguientes cantidades: a) la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.500,°°) por indemnización de daños materiales conforme lo dispuesto en el artículo 1185 del Código Civil, b) la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 211.200,°°) por indemnización de daño moral calculada prudencialmente por este tribunal conforme lo dispuesto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, c) Se ordena indexar la suma condenada a pagar en el literal “a” del presente particular, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a través de una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los índices de inflación establecidos por el Banco Central, de la siguiente manera: a partir de la fecha del avalúo 09 de Marzo de 2010, hasta el día en que quede firme la presente sentencia, d) En relación al lucro cesante y los daños emergentes (Gastos médicos y de traslado) los mismos no fueron probados en juicio, SEXTO: CON LUGAR la cita en garantía efectuada por el demandado de autos MICHAEL HUNG FENG contra la empresa SEGUROS FEDERAL, C.A., en consecuencia se condena a la mencionada empresa a pagar al demandado que propuso la cita la cantidad indicada en el particular quinto literal “a” y “c”, pudiendo liberarse de su obligación haciendo el pago directamente al actor en el presente juicio, hasta la concurrencia de la cobertura de la póliza de seguros, esto es hasta el monto de NOVENTA MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 90.123,°°), si los daños materiales con la indexación alcanzaren dicho monto librando así al demandado de esa parte del pago a que fue condenado, SÉPTIMO: Por cuanto sobrevenidamente a la interposición de la presente demanda la Empresa citada como tercero en garantía fue objeto de adquisición forzosa, específicamente en fecha 23 de Diciembre de 2010, en virtud del Decreto N° 7933 dictado por la Presidencia de la República y publicado en Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.580, se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República conforme lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a objeto de que pueda ejercer los recursos a que hubiere lugar dentro de los plazos allí señalados, OCTAVO: No se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido, NOVENO: Se exime de costas a la empresa SEGUROS FEDERAL, C.A., por ser una empresa del Estado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
El demandante y su Abogado,
Los apoderados judiciales de la parte Demandada
La apoderada judicial del Tercero en Garantía
La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES P.
CCH
Exp. 14385.