REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 08/04/2008, la cual consta a los folios del 11 al 13, ambos inclusive del expediente, se evidencia que se incurrió en un error material en el área de la narrativa del fallo, ya que en la línea Nº 04, del segundo párrafo del folio 11, se señaló el número de Cédula de Identidad del ciudadano ESTANLEY RIVERO, así: “V-824.862”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “V-824.962”; en razón de lo anteriormente narrado, este tribunal, en base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, actuando el Juez como director del proceso, y en acatamiento a la sentencia Nº.566, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 20 de junio del año 2000, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria, en la cual se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo, procederá a la corrección del mismo.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el error señalado, en consecuencia, en el error incurrido en la línea 04, del segundo párrafo del folio 11, en donde dice: “…titular de la Cédula de Identidad N° V-824.862…” en lo adelante diga: “…titular de la Cédula de Identidad N° V-824.962…”, que es lo correcto. De la manera anterior queda corregida la falla material en que se incurrió.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 08/04/2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase anexo a oficio, copia certificada del presente fallo a los organismos respectivos, igualmente entréguese un ejemplar del mismo a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154 de la Federación. Expediente Nro.6734.
El Juez Provisorio
Abg° Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 11:00.am, se registro y publicó el presente fallo, asimismo se cumplió con lo ordenado en el mismo.
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero
WACA/kmlr/Mmdg.-
Exp.6734-2007.
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