JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5983
PARTE ACTORA DAVID ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.950.746, domiciliado: 4ta. Avenida con calle 24, casa Nº 24-7, Municipio Independencia, San Felipe, estado Yaracuy.
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA ROSIMARY PERDOMO y MARIELA PIÑERO, Inpreabogado Nros. 159.670 y 108.417, respectivamente (folio 27).
PARTE DEMANDADA
ANYELIN COROMOTO QUIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.758.587, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal 4, casa Nº 3-9-A, Municipio San Felipe, estado Yaracuy
MOTIVO DIVORCIO
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil; suscrita y presentada por el ciudadano DAVID ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada ROSIMARY PERDOMO, contra la ciudadana ANYELIN COROMOTO QUIVAS, plenamente identificados, recibida en este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2011, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos: Admitida por auto de fecha 03 de noviembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 5983 de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose la citación de la demandada, y la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 09 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación de la Representación Fiscal debidamente firmada por la abogada Reina Colmenárez. (Folio 08 y vto.).-
En fecha 19 de Enero de 2012, la parte Actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa. (Folio 10).-
En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Despacho consignó debidamente firmada, la Boleta de Citación de la parte Demandada. (Folio 12 y vto.).-
En fecha 26 de marzo de 2012, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO. (Folio 13).-
En fecha 11 de mayo de 2012, se llevó a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. (Folio 14).-
En fecha 18 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para la Contestación de la Demanda (folio 15), compareció la parte Actora e insistió en continuar con la demanda de divorcio, y al folio 16, el Tribunal, siendo las 03:30 p.m., dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada a dicho acto, quedando contradicha la demanda de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2012, la parte Actora consignó escrito de promoción de pruebas, que fue agregado mediante auto de fecha 12 de junio de 2012 y admitido por auto de fecha 16 de julio de 2012. (Folios 17, 18, 19 y 23, respectivamente).-
En fecha 19 de julio de 2012 (folio 27), la parte Actora, debidamente asistida por la abogada MARIELA PIÑERO, Inpreabogado Nº 108.417, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta a la abogada que lo asiste y a la abogada ROSIMARY PERDOMO, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2012, según consta a los folios 29 al 34, cursan las declaraciones de los testigos promovidos por la parte Actora, ciudadanos: LUÍS EDUARDO TORRES GÓMEZ, OSCAR JOSÉ CAMACHO SINIVA y DANILSON JOSÉ LÓPEZ COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.823.920, V-16.635.699 y V-17.636.210, respectivamente.-
En fecha 5 de octubre de 2012, mediante auto cursante al folio 36, se fijó la causa para que las parte solicitaran la constitución de asociados.-
En fecha 16 de octubre de 2012, mediante auto cursante al folio 37, se fijó el Décimo Quinto (15°) día de Despacho siguiente para la presentación de informes.-
En fecha 12 de noviembre de 2012, la parte Actora, mediante escrito cursante al folio 38 y vto., presentó Informes.-
En fecha 13 de noviembre de 2012, mediante auto cursante al folio 39, se fijó la causa para observación a los informes de la parte contraria de conformidad a lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Enero de 2013, mediante auto cursante al folio 40, esta Sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente Causa y se ordenó la notificación de las partes mediante Boletas.-
En fecha 23 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la parte demandada, sin firmar, por cuanto se traslado al domicilio de la misma y no es encontraba, por lo que hizo entrega de la boleta a la persona que lo recibió, ciudadano Octavio Loaiza, titular de la cédula de identidad N° V-18.303.443, quien manifestó ser primo de la Demandada.-
En fecha 25 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó, debidamente firmada, la Boleta de Notificación de la parte Actora.-
Al folio 45 de fecha 15 de marzo de 2013, cursa auto del Tribunal fijando la causa para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose la Causa dentro del lapso legal para dictar sentencia, se pasa a dictar la misma de la siguiente manera:
II
DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA
Del escrito de Demanda se desprende que la parte Actora fundamenta su pedimento en el supuesto de hecho contenido en el ordinal 2º, del artículo 185 del Código Civil, consistente en el abandono voluntario de la parte Demandada.
Esto es así por cuanto la parte Actora en su escrito libelar alegó:
Que en fecha 15 de octubre de 2004 contrajo matrimonio civil por ante la Alcaldía Civil del Municipio Independencia, Dirección del Registro Civil del estado Yaracuy, con la ciudadana ANYELIN COROMOTO QUIVAS, constituyendo su domicilio conyugal en la 4ta Avenida con calle 24, casa Nº 24-7, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que en fecha 25 de febrero de 2006, la demandada se marcho sin justa causa, produciéndose la separación de hecho, por cuanto se marcho sin avisar y hasta la fecha no ha tenido noticia alguna, que han pasado más de cinco (5) años sin que tengan contacto pero que si sabe que se encuentra ubicada en la Urbanización San Antonio, Transversal 4, Casa N° 3-9-A, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Que la demanda por abandono voluntario de conformidad con lo pautado en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil.-
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Cursa al folio 2, Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 110, de fecha 15 de octubre de de 2004, expedida por la Alcaldía del Municipio Independencia, Dirección de Registro Civil del estado Yaracuy.-
Cursa a los folios 29 al 34 Actas en las cuales constan las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Luís Eduardo Torres Gómez, Oscar José Camacho Siniva y Danilson José López Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.823.920, V-16.635.699 y V-17.636.210, respectivamente, promovidos por la parte Actora, de cuyas testimoniales, se infiere que conocen a las partes del proceso, que saben que están unidos en matrimonio, que la demandada abandonó al ciudadano David Antonio Sarmiento González, que las partes tuvieron su domicilio conyugal en la la 4ta Avenida con calle 24, casa Nº 24-7, Municipio Independencia del estado Yaracuy; que tienen más de cinco años la Demandada abandonó al Actor y no ha vuelto y que conocen los hechos por ser vecinos.-
Por lo que debe concluirse que de las pruebas cursantes en autos, la parte Actora demostró el abandono voluntario de la parte Demandada, por lo que procedente resulta declarar CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, bajo la causal establecida en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ. Y así se establece y Declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.746, domiciliado en la 4ta Avenida con calle 24, casa Nº 24-7, Municipio Independencia del estado Yaracuy; contra su cónyuge ciudadana ANYELIN COROMOTO QUIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.758.587, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal 4, casa Nº 3-9-A, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con fundamento la causal tipificada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS por ante la Alcaldía del Municipio Independencia, Dirección de Registro Civil, estado Yaracuy; según Acta Nº 110, de fecha 15 de octubre de 2004.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese. Publíquese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. INDIRA OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
La anterior sentencia fue publicada en el mismo día de hoy, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
|