REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LUIS MANUEL SEVILLA SUMOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.281.415 y domiciliado en la Peña de Taria calle principal Cascaron casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy y JACKSON JOSÉ SOSA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.964.179 y domiciliado en la Morita calle 03 casa N° 34, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LUCRECIA DEL CARMEN BRICEÑO DE OÑATEZ (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), NORELIS AMPARO OÑATEZ BRICEÑO, LUIS VICENTE OÑATEZ BRICEÑO, MIGUEL ANTONIO OÑATEZ BRICEÑO, MARÍA DEL CARMEN OÑATEZ BRICEÑO, ORLANDO JOSÉ SUMOZA BRICEÑO, JOSÉ LEONARDO OÑATE BRICEÑO, NELYS CAROLINA OÑATEZ BRICEÑO, ROXANNA SUMOZA BRICEÑO y JOSÉ ANTONIO OÑATEZ BRICEÑO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.847.921, V-17.962.574, V-16.824.942, V-12.937.911, V-11.651.393, V-23.574.338, V-18.303.923, V-14.797.545, V-18.303.904 y V-18.759.259 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Carretera Principal vía Las Peñas entre callejón Maporal y Cerro, de la Comunidad de la Gruta, Parroquia El Guayabo, Jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Once metros cuadrados con Cincuenta y Dos centímetros (311,52 Mts2) aproximadamente, con un área de construcción de Noventa y Tres metros cuadrados con Sesenta y Seis centímetros (93.66 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con terreno que es, o era ocupado por el Sr. Miguel Oñate (14,28 m); Sur: con casa que es, o era de la Sra. Nelly Oñate (15,94 m); Este: con carretera principal vía Las Peñas (25,04 m) y Oeste: con terreno que es, o era ocupado por el Sr. José Oñate (17,65 m); bienhechurías consistentes en: una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, cercado perimetralmente con rejas metálicas y con las siguientes divisiones: un (1) porche, tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) cocina totalmente empotrada, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero y un (1) corredor; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 187-13