REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ROXANA DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.695.885 y domiciliada en el sector Canaima Norte calle 02 casa N° 72-29, Municipio Independencia, estado Yaracuy y KATIUSKA JOSEFINA ABREU DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.740.451 y domiciliada en el sector Canaima Norte calle 02 casa N° 77-20, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano NELSON EDGAR FIGUEROA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-3.911.593, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Piedra Grande, Urbanización Canaima Norte calle 2, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doce (12) metros (mts). De frente por Veinticinco (25) metros (mts.) de fondo, siendo una superficie total de terreno (300) metros cuadrados (mts2), con un área de construcción de (133,27) metros cuadrados, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es, o fue de Mildred Palencia; Sur: calle 02 que es su frente; Este: casa que es, o fue de Lerida Giménez y Oeste: calle Argentina; bienhechurías edificadas en paredes de bloques de cemento acabadas en friso pulido, piso de cemento, techo de tejalit, distribuida de la forma siguiente: una (1) sala-comedor, cuatro (4) dormitorios, una (1) cocina, tres (3) salas de baño, un (1) lavandero, instalaciones eléctricas, garaje, aguas negras y aguas blancas, puertas de madera interna y puertas de hierro con sus protectores tanto en el frente como en la parte trasera de la casa; así mismo posee un porche enrejillado, totalmente cercada en paredes de bloques de cemento acabado en friso rustico; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 151-13