REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: CARMEN RONDÓN TRAVIEZO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.577.371, domiciliada en: Nuevo Marín, Vereda 3, casa N° 10, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y NIVALDO COROMOTO CARIÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.707.077, domiciliado en: Urbanización Los Pinos, calle 9, Casa N° 8, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS :suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: HILDA MAGALY QUERALES DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.323.352 y los ciudadanos: LIONEL ELEXANDER MENDOZA QUERALES, LEFFIT ANTONIO MENDOZA QUERALES, LIOMARIS ALBERTO MENDOZA QUERALES y LERHIN ADOLFREDO MENDOZA QUERALES, titulares de la Cédula de identidad N° V-7.909.934, V-7.918.851, V-10.368.862 y V-13.095.579, respectivamente; esposa e hijos del ciudadano: LIONEL ANTONIO MENDOZA IBARRA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.840.671, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 10:00 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.