REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 28 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ODALEIS HAYDES COLINA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.476.742 y domiciliada en la calle Guayabal con primera y segunda avenida Apartamento S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y OSMAN ALFONSO ALVARADO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.966.270 y domiciliado en el sector Banco Obrero avenida Los Mango con vereda 02 casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano TULIO DE JESÚS GUERERE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.988.229, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Los Mangos casa N° 33, vereda 2 sector Banco Obrero, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide 217,80 Mts2, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (12,00 mts) con casa y solar que es, o fue de la Flia. Fernández y vereda de por medio; Sur: (12,00 mts) casa que es, o fue de la Flia. Alvarado; Este: (18,15 mts) casa que es, o fue de la Flia. Agüero y Oeste: (18,15 mts) con avenida Los Mangos; bienhechurías consistentes en un casa, con las siguientes características: una (1) sala, una (3) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor y un (1) garaje, con paredes de bloque, cercada de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 138-13