REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: MARLENI JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.967.512 y de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: ALEX ALEJANDRO CASALLAS BAEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.308.033, domiciliado en: Calle 15 entre Avenidas 17 y 18, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MAURICIO ANTONIO PARRA MEZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.464.118, domiciliado en: Barrio Sabaneta, Prolongación Calle 28, entre 1 y 2 Avenida, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Calle 26 de Agosto con Argentina, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle 14 de Octubre; SUR: Casa que es o fue de Pedro León y Calle Santa Elena; ESTE: Con Calle Santa Elena; y OESTE: Casa que es o fue de Julio Palencia; para un área de terreno aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (212,31 MTS2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (137,43 MTS2); donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARLENI JOSEFINA RODRÍGUEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,