REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 28 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ROSA ANGELINA HERNÁNDEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.581.284 y domiciliada en la Urbanización Juan José de Malla, manzana 11 casa N° 11, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y NANCY VIOLETA HERRERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.514.762 y domiciliada en la avenida Cartagena entre calles 20 y 21 casa N° 20-04, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LEONOR MARTÍNEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.186.399, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propio según consta en documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 22 de Agoto de 2005, registrado bajo el N° 40, protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Quinto (15°), Trimestre Tercero (3°) del año 2006, Folios del 228 al 23, ubicado en el sector Cascabel Sur, paso de servidumbre entre callejón Cascabel, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Sesenta y Dos metros cuadrados con Dieciocho centímetros (62,18 M2), y un área de construcción que mide Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros (58,97 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: casa que es, o fue de Francisbel Morales; Sur: casa que es, o fue de Leonor Martínez y paso de servidumbre; Este: casa que es, o fue de Rufino Sánchez y Oeste: casa que es, o fue de Leonor Martínez; bienhechurías consistentes en: Una casa con todos los servicios, con las siguiente características, piso de cemento, paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, constante de una (01) sala comedor, dos (02) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (01) cocina empotrada con revestimiento de cerámica, una (01) sala de baño, un (01) corredor de circulación, una (01) puerta de hierro principal con protector de hierro, cinco (05) ventanas panorámicas y sus protectores, con sus instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad empotrada; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. Nº 215-13