REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 30 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°
Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 08 de Mayo del 2013; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de las testigos juradas, YURIELBIS DEL CARMEN PRADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.892.881 y domiciliada en la Morita, calle principal del Sector María caracaro, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y GÉNESIS SHARAY LUGO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.316.661 y domiciliada en la Morita Nueve, fundo caracaro, calle principal, casa sin número, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRTHA MARÍA SEQUERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.998.641, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del INTI (según consta en Informe Catastral anexo), ubicado en el Fundo Caracaro, parcela N° 02, Urbanización Luis Herrera Campis, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 Mts2) aproximadamente, con un área de construcción de Cuarenta y Tres metros cuadrados (43 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa que es, o fue de la Familia Gamarra; Sur: con parcela N° 06; Este: con parcela N° 03 y Oeste: con parcela N° 01; bienhechurías consistentes en un rancho de zinc, paredes de zinc, techo de zinc, cocina y sala, una habitación y un baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 169-13