REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de mayo de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VILLALOBOS CARVAJAL KATIUSKA MARGARITA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.514.499, de 43 años de edad, domiciliada en calle 3 La Conquista casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, BETANCOUR OCHOA ROSA ELENA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.401, de 32 años de edad, domiciliada en La Conquista calle 3 casa numero 135, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LUIS ANTONIO PAZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.052.133, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 03 entre Transversal 2 y 3 La Conquista-Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (745,03mts2) aproximadamente, y un área de construcción de cien metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (100,80mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Solar que es o fue de Juan Vargas con 11,85metros lineales; Sur: Calle 03 La conquista con 15,65 metros lineales; Este: Casa y solar que es o fue de Ana Tomasa Viez con 53,95 metros lineales, y Oeste: Casa y solar que es o fue de Belkis Heredia con 54,70 metros lineales; bienhechurías que consisten en una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, un (01) porche de platabanda, una (01) garaje y un (01) patio; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.