REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos FRANKHISMEIDY JOSE MENDEZ AGUIAR y JOHANA JOSELYN FARFAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.283.489 y V-21.303.188 respectivamente, de este domicilio; asistidos por la Abogada MILENA RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.642.
Recibida directamente en este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2012; se admitió en fecha 08 de Febrero del mismo año, conforme lo establece el artículo 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud; se libró Boleta de notificación en fecha 12 de marzo de 2013, conforme al auto cursante al folio 13 del expediente.
A los fines de resolver lo conducente respecto a la Conversión en Divorcio, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (f. 16).
En fecha 30 de Abril de 2013, comparecen los ciudadanos FRANKHISMEIDY JOSE MENDEZ AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.283.489, con domicilio en la calle 24 con sexta (6) avenida, casa N° 23-24, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y JOHANA JOSELYN FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.188, con domicilio en la Urbanización Higuerón primera etapa, vereda 2, casa N° 1, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la Abogada, NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.918, presentan diligencia solicitando la Conversión en Divorcio por cuanto no ha habido reconciliación alguna entre ellos.
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes de autos, ciudadanos FRANKHISMEIDY JOSE MENDEZ AGUIAR y JOHANA JOSELYN FARFAN HERNANDEZ, anteriormente identificados, que el día siete (07) del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, según consta en copia certificada que anexan marcada con la letra “A”; que establecieron su domicilio conyugal en la 6ta Avenida con calle 24, casa número 23-34, Municipio Independencia Estado Yaracuy; expresan que la unión matrimonial en un principio se desarrolló en un ambiente de respeto, amor y armonía; pero que desde los siete (07) meses, en forma paulatina surgieron situaciones que los distanciaron, surgiendo desavenencias de ambas partes, produciendo un enfriamiento en las relaciones, la cual quisieron solucionar; pero el mutuo esfuerzo por salvar su hogar fue infructuoso, siendo imposible la vida en común por incompatibilidad manifiesta en sus caracteres; razón por la cual se vieron obligados a solicitar la Separación de Cuerpos y bienes porvenires, por cuanto de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna ni concibieron hijos; fundamentaron la pretensión en los artículos 188, 189, 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su último aparte, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Cursiva del tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, FRANKHISMEIDY JOSE MENDEZ AGUIAR y JOHANA JOSELYN FARFAN HERNANDEZ, ya identificados, que se encuentra anexa al expediente a los folios 04 y su vuelto; apreciándose en dicha acta que tienen más de tres (03) años de casados, así como más de un (1) año separados de hecho, quedando así demostrada la ruptura de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada, y de la revisión de dicha acta se observa que la mismas fue expedida por la Registradora Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en su oportunidad legal, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el artículo 1359 ejusdem. En consecuencia, se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial. En relación a las copias de las cédulas de identidad anexas a los folios 02 y 03 del expediente, como quiera que las mismas no fueran impugnadas durante el proceso, se le dan valor de fidedignas, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto el decreto de Separación de Cuerpos fue dictado por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2012, habiendo transcurrido más de un año desde la referida fecha; es por lo que este Juzgador concluye que la presente solicitud de Conversión en Divorcio intentada por los solicitantes de autos ciudadanos FRANKHISMEIDY JOSE MENDEZ AGUIAR y JOHANA JOSELYN FARFAN HERNANDEZ, es procedente en derecho y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Juzgado en fecha Ocho (08) de Febrero de 2012, la cual fue presentada por los ciudadanos FRANKHISMEIDY JOSE MENDEZ AGUIAR y JOHANA JOSELYN FARFAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.283.489 y V-21.303.188 respectivamente, de este domicilio; asistidos por la Abogada MILENA RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.642. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha Siete (07) de Agosto de 2009, según acta signada con el número Ciento veintiseis (126), cursante al folio 04 y vuelto de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma al organismo respectivo, una vez declarada firme de conformidad con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
|