REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de mayo de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VILLEGAS HECTOR RAFAEL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.710, de 41 años de edad, domiciliado en sector Las Mercedes 2 calle 05, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, KELIS MAR ALVAREZ SUAREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.942.062, de 19 años de edad, domiciliada en el sector Las Mercedes 2 calle 05, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA MARCELINA CAMACHO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.283.128, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 03 entre Platanal y calle Bernabo, sector Las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Doscientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (274,70mts2) aproximadamente, y un área de construcción de Cincuenta metros cuadrados (50,00mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de Leonor Camacho, con 20,50 metros lineales; Sur: Casa y solar que es o fue de Laureano Vásquez con 25,50 metros lineales; Este: Casa y solar que es o fue Laureano Vásquez con 20, 50metros lineales, y Oeste: Calle 03 que es su frente con 13,40 metros lineales; bienhechurías que consisten en una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavandero, y un (01) patio; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.