Exp. Nº 1.527/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente solicitud fue recibida por distribución, en fecha veintitrés (23) de enero del presente año y admitida en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), tal como consta al vuelto del folio nueve (09) y folio diez (10), se formo expediente y se le asigno número a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, efectuada por el ciudadano CHAO SHUN KUO, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E- 84.388.289, asistido por el abogado JOSE VICENTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.611.261, inscrito en el Inpreabogado con el número 141.583, mediante la cual señala al órgano jurisdiccional: “…Ciudadano Juez, he construido a mis propias expensas, con dinero de mi propio peculio unas Bienhechurias sobre un lote de terreno de mi propiedad tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el cual quedo inserto bajo el número:36, Folios 221 al 224, Protocolo Primero Tomo quinto, Cuarto Trimestre de Fecha 25 de Octubre del año 2007, el cual está ubicado en la Avenida Cedeño, entre los Callejones El Casabe y La Mosca, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, el cual mide 800 m2 y está alinderado de la siguiente forma, Norte: casa en construcción de Rafael Ramos, hoy Ana Saavedra, Sur: solar de Remigio Tovar; Este: casa en construcción de Rafael Pastor Ramos, hoy Ana Saavedra; Oeste: solar y casa de Remigio Tovar; constantes de: “un local comercial construido con paredes de bloque, piso de cemento, un baño, todas estas instalaciones con sus respectivas instalaciones eléctricas y servicio de aguas blancas y aguas servidas”; El valor de las mismas es de un costo aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto carezco de título suficiente para acreditar la propiedad que ejerzo sobre las referidas bienhechurias, a fin de obtenerlo, ruego a usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su Despacho…” , (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal). Por otra parte el solicitante pide lo siguiente: “Evacuada como haya sido el presente Justificativo, ruego a usted ciudadano Juez, que de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, se sirva declarar la presente actuación en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD”. Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, quién juzga, constato, que ha transcurrido el lapso procesal establecido por el órgano jurisdiccional de quince (15) días de despacho, contados a partir del día siguiente en que fuera admitida la presente solicitud, es decir el día 28/01/2013, sin que el ciudadano CHAO SHUN KUO, antes mencionado y ampliamente identificado, por si o por medio de apoderado consignara mediante diligencia o escrito en el expediente, original del informe técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se requirió en el mencionado auto de admisión, lo cual demuestra que la parte no diò cumplimiento a la carga que le fuere impuesta y así pudiere continuar el curso del procedimiento efectuado por él mismo al accionar el órgano. De modo, que habiendo transcurrido el lapso procesal antes referido, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada consignara lo requerido en el auto de admisión, tal como se explico, resulta improcedente otorgar lo pedido o reclamado en el escrito de solicitud, por tanto y en razón a los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se ABSTIENE DE DECRETAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias especificadas, a favor del solicitante, ciudadano CHAO SHUN KUO, de nacionalidad taiwanesa, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E- 84.388.289, así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En el día de hoy, siendo las doce y cuarenta y tres minutos de la tarde (12:43 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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