JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de mayo de 2.013
Años: 203° y 154°
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana ELVIA MORELA MELENDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.984.545, de este domicilio, asistida por el abogado FRANCO D` AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.244, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha trece (13) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana ELVIA MORELA MELENDEZ LOPEZ, antes mencionada, consignara en autos Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de su comunidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana ELVIA MORELA MELENDEZ LOPEZ, ya identificada, expone en la solicitud lo siguiente “ …ocurro a fin de solicitarle se tenga a bien expedirme TITULO SUPLETORIO para acreditarme la propiedad de unas bienhechurías que edifique a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio, en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que vengo poseyendo por más de cinco (05) años, con una superficie total de terreno que mide: CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435,00 mts2), y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (64,43mts2), ubicado en el sector El Naranjal, calle principal de la Parroquia Albarico, San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera NORTE: Calle principal, con VEINTICUATRO COMA CERO CINCO METROS LINEALES (24.05ML); SUR: Casa y solar de Norlevis Barcenas, con VEINTICUATRO COMA CERO CINCO METROS LINEALES (24.05Ml); ESTE: Prolongación de la calle principal, con CATORCE COMA OCHENTA METROS LINEALES (14,80Ml) y OESTE: calle principal Naranjal, con ONCE COMA CUARENTA METROS LINEALES (11,40Ml). Dichas bienhechurías consisten en una casa compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, construida de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento totalmente cercada con estantillos de madera y alambres de púas, fomentada a mis propias expensas y dinero de mi propio peculio, invirtiendo en pago de materiales y mano de obra la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00.)…”.
Ahora bien, como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELVIA MORELA MELENDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.984.545, de este domicilio, asistida por el abogado FRANCO D` AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.244, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los trece (13) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.545-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ELVIA MORELA MELENDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.984.545, de este domicilio, asistida por el abogado FRANCO D` AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.244, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los trece (13) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.545-13/ZCAR/AJRR/cmgl
|