Exp. Nº 1.547/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente solicitud fue recibida por distribución, en fecha siete (07) de febrero del presente año y admitida en fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), tal como consta al vuelto del folio cuatro (04) y folio cinco (05), se formo expediente y se le asigno número a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, efectuada por la ciudadana LUZ AGUSTINA HERMOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.554.399, domiciliada en la sembradora dos (02), calle dos (02), Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por el abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el Inpreabogado con el número 7038, mediante la cual señala al órgano jurisdiccional: “Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto en la actualidad carezco de un Titulo que me acredite la propiedad y posesión de las bienhechurias antes descritas, es por lo que solicito de usted, se sirva recibir a los testigos que oportunamente presentaré en la oportunidad que tenga a bien señalar el Tribunal a fin de que declaren a tenor del siguiente interrogatorio…”, (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal). Por otra parte la solicitante pide lo siguiente: “Señor Juez, evacuadas que sean estas diligencias, sírvase declarar las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Título suficiente de propiedad a mi favor de las citadas bienhechurias y devolverme los originales…”. Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, quién juzga, constato, que ha transcurrido el lapso procesal establecido por el órgano jurisdiccional de quince (15) días de despacho, contados a partir del día siguiente en que fuera admitida la presente solicitud, es decir el día 13/02/2013, sin que la ciudadana LUZ AGUSTINA HERMOSO, antes mencionada y ampliamente identificada, por si o por medio de apoderado consignara mediante diligencia o escrito en el expediente, original del informe técnico emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), tal como se requirió en el mencionado auto de admisión, lo cual demuestra que la parte no diò cumplimiento a la carga que le fuere impuesta y así pudiere continuar el curso del procedimiento efectuado por ella misma al accionar el órgano. De modo, que habiendo transcurrido el lapso procesal antes referido, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada consignara lo requerido en el auto de admisión, tal como se explico, resulta improcedente otorgar lo pedido o reclamado en el escrito de solicitud, por tanto y en razón a los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se ABSTIENE DE DECRETAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias especificadas, a favor de la solicitante, ciudadana LUZ AGUSTINA HERMOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.554.399, domiciliada en la sembradora dos (02), calle dos (02), Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así se decide.
Igualmente y visto lo solicitado por la parte en el escrito de solicitud, se ordena devolver los documentos: original y simple, cursantes a los folios dos (02) y tres (03) del expediente y en su lugar dejar copia certificada por Secretaría, una vez que la parte provea al Juzgado los emolumentos necesarios para ello.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En el día de hoy, siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO