JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de mayo de 2.013
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana MANFRY YURISBEL RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.280.756, domiciliada en el sector Albarico centro, calle cinco (05), entre avenida Libertador y avenida Padre Daboin Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogada ANDREYNA NEGRIN, inscrita en el Inpreabogado con el número 148.475, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha primero (1ro) de abril de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha cinco (05) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana MANFRY YURISBEL RICO, antes mencionada, consignara nuevamente en autos Informe Técnico expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, de conformidad con lo establecido el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana MANFRY YURISBEL RICO, ya identificada, expone en su escrito, que desde hace mas de veintitrés (23) años ha venido poseyendo de manera pública, ininterrumpida y pacífica, unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propiedad Municipal, el cual mide CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS con NOVENTA CENTIMETROS (416,90mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS con OCHENTA Y DOS CENTIMETROS, ubicado en el sector Albarico centro, calle cinco (05), entre avenida Libertador y avenida Padre Daboin Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: casa y solar de Dominga Rico, con 23.20 metros lineales; SUR: Casa y solar de Esther Oviedo, con 23,20 metros lineales; ESTE: calle cinco (05) que es su frente, con 10,90 metros lineales y OESTE: Casa y solar de Oneila Montes, con 10,90 metros lineales; consistentes en una (01) casa con todos los servicios, con las siguientes características, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de asbesto, constante de sala, cocina, una (01) habitación, una (01) letrina, instalaciones de aguas, aguas blancas, electricidad sin empotrar, y que la misma tiene un costo de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00). Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MANFRY YURISBEL RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.280.756, domiciliada en el sector Albarico centro, calle cinco (05), entre avenida Libertador y avenida Padre Daboin Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogada ANDREYNA NEGRIN, inscrita en el Inpreabogado con el número 148.475, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los trece (13) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO







La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.609-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MANFRY YURISBEL RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.280.756, de este domiciliada en el sector Albarico centro, calle cinco (05), entre avenida Libertador y avenida Padre Daboin Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogada ANDREYNA NEGRIN, inscrita en el Inpreabogado con el número 148.475, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los trece (13) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.609-13/ZCAR/AJRR/cmgl