REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de mayo de 2.013
Años: 203° y 154°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUANIPA LEGON, CASTULA ROSA GUANIPA DE PEREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.936.984, V-7.508.611 y V-13.184.485 respectivamente, domiciliados en calle en proyecto, Sector San Gerónimo II, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 163.249, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha veintidós (22) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que los solicitantes, ciudadanos NANCY JOSEFINA GUANIPA LEGON, CASTULA ROSA GUANIPA DE PEREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, antes mencionados, consignaran en autos el documento donde se acredite la existencia de la persona jurídica sobre la cual solicitan Título Supletorio, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, ciudadanos NANCY JOSEFINA GUANIPA LEGON, CASTULA ROSA GUANIPA DE PEREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, ya identificados, exponen en la solicitud, que en un lote de terreno de su exclusiva propiedad e igualmente indica que el lote de terreno de pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 mts2), con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (53,68mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela ocupada por Andreina Tovar; SUR: Parcela ocupada `por Rosalbo Griman; ESTE: Calle e proyecto que es su frente y OESTE: Parcela ocupada por Crismar Valera; Han fomentado a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en ventanas de perfil, puerta tipo arco con perfil, techo de platabanda y piso de cemento pulido y un (01) anexo en construcción, y que la misma tiene un costo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Pero como quiera que no poseen título alguno que les acredite la propiedad, acuden ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que los solicitantes consignarán en autos el documento donde se acredite la existencia de la persona jurídica sobre la cual solicitan Titulo Supletorio, del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUANIPA LEGON, CASTULA ROSA GUANIPA DE PEREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.936.984, V-7.508.611 y V-13.184.485 respectivamente, domiciliados en calle en proyecto, Sector San Gerónimo II, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 163.249, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las nueve y veinticuatro minutos de la mañana (09:24 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO




La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.519-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUANIPA LEGON, CASTULA ROSA GUANIPA DE PEREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.936.984, V-7.508.611 y V-13.184.485 respectivamente, domiciliados en calle en proyecto, Sector San Gerónimo II, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 163.249, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los quince (15) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.519-13/ZCAR/AJRR/jasc.