REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de mayo de 2.013
Años: 203° y 154°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano RAMIREZ MEJIA JOSE GENACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.315.719, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.873, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano RAMIREZ MEJIA JOSE GENACIO, antes mencionado, consignaran en autos Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, ciudadano RAMIREZ MEJIA JOSE GENACIO, ya identificado, expone en la solicitud, que en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (196,80 Mts2), con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (111,80 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle ocho (08) que es su frente con 12,30 metros lineales; SUR: Casa y solar de José Barreto, con 12,30 metros lineales ESTE: Casa y solar de Ángel Pérez, con 16,00 metros lineales y OESTE: Casa y solar de la Familia Ortiz, con 16,00 metros lineales; a fomentado a su sola y única expensas unas bienhechurías consistentes en casa de paredes de bloques, friso liso, platabanda, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) comedor, puertas metálicas, ventanas metálicas con protectores, un (01) garaje con portón metálico, cercada en su totalidad con paredes de bloques, y que la misma tiene un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Pero como quiera que no poseen título alguno que les acredite la propiedad, acuden ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que los solicitantes consignarán el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMIREZ MEJIA JOSE GENACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.315.719, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.873, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los quince (15) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.549-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAMIREZ MEJIA JOSE GENACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.315.719, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.873, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los quince (15) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.549-13/ZCAR/AJRR/jasc.
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