REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de mayo de 2.013
Años: 203° y 154°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana OLGA TERESA AGUILAR CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.508.406, de este domicilio, asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.715, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha ocho (08) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana OLGA TERESA AGUILAR CLISANCHEZ, antes mencionada, consignara en autos la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante ciudadana OLGA TERESA AGUILAR CLISANCHEZ, ya identificada, expone en la solicitud, que en un área de terreno propiedad municipal, el cual mide QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585,00 Mts2), con un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (396,62 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con casa y solar que es ó fue de Juan Márquez; SUR: En veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con casa y solar que es ó fue de la Familia Rojas con Avenida dos (02) ó Amadeo Saturno de por medio; ESTE: En veinticinco metros (25 mts) con casa y solar que es ó fue de Maritza Vizcaíno y OESTE: En veinticinco metros (25 mts) con casa y solar que es ó fue de Evelio Rangel con calle 9-19 de Abril de por medio; a fomentado a su sola y única expensas unas bienhechurías consistentes de una (01) casa con techo de acerolit y platabanda, paredes de bloques-cemento, frisadas y pintadas, piso de cemento, ventanas de hierro y vidrio, enrejillado de hierro, dos (02) portones y una (01) Santa María con sus instalaciones eléctricas y aguas negras y blancas, distribuidas de la siguiente manera tres (03) habitaciones, tres (03) sala de baño, un (01) corredor, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, un (01) porche, un (01) garaje, patio de cemento encerrado en paredes de bloque cemento, y que la misma tiene un costo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Pero como quiera que no poseen título alguno que les acredite la propiedad, acuden ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OLGA TERESA AGUILAR CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.508.406, de este domicilio, asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.715, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

















La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.612/13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana OLGA TERESA AGUILAR CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.508.406, de este domicilio, asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.715, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.543-13/ZCAR/AJRR/jasc.