Exp. Nº 1.643-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadano LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.583.921, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.595, actuando en su condición de endosatario de Procuración en representación de la empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., en la que exponen: “Desisto del procedimiento y de la acción. En consecuencia solicito a este Tribunal la devolución de lo Original que se encuentra resguardado en la caja de Seguridad de este despacho previa Copia Certificada”, (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal), igualmente, solicita la devolución de los originales que se encuentran resguardados por este Tribunal.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte demandante, ciudadano LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.583.921, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.595, actuando en su condición de endosatario de Procuración en representación de la empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano JOSE MANUEL BADIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.914.471, domiciliado en la urbanización Norte I, avenida El Samán, quinta Badia, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción. En cuanto a lo solicitado el Tribunal acuerda la entrega de los originales que se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este despacho. Archívese el expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, Expediente número 1.643-11, efectuado por el ciudadano LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.583.921, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.595, actuando en su condición de endosatario de Procuración en representación de la empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano JOSE MANUEL BADIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.914.471, domiciliado en la urbanización Norte I, avenida El Samán, quinta Badia, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.643/11/jasc
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