Exp. Nº 1. 678/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente solicitud fue recibida por distribución, en fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) y admitida el día de hoy, veintiuno (21) de mayo del mismo año, tal como consta al vuelto del folio cinco (05) y folio seis (06), se formo expediente y se le asigno número a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, efectuada por la ciudadana MARIA LEONIDES SALCEDO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.510.289, domiciliada en el barrio la cruz, sector 02, específicamente a cincuenta (50) metros del mercal, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado JAIME RAMON CAMACHO BUSTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.508.471, inscrito en el Inpreabogado con el número 172.289, mediante la cual señala al órgano jurisdiccional lo siguiente: “…antes usted Muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre un lote de terreno municipal que mide una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (153,68 MTS2), ubicado en Calle principal Sector La Cruz, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, para posterior construcción de una vivienda tipo casa familiar. Alinderada de la manera siguiente: NORTE: con casa y solar que es o fue de la familia Briceño, en once metros con noventa centímetros (11,90 Mts). SUR: con casa y solar que es o fue de la familia Álvarez Rodríguez, en once metros con 90 centímetros, (11,90 Mts). ESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Castillo, en veinte metros con setenta centímetros, (20,70 Mts). OESTE: con casa y solar que es o fue de la familia Gil, en veinte metros con sesenta centímetros, (20,70 Mts).”. Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal). Por otra parte la solicitante, ya antes mencionada y ampliamente identificada, pide o reclama: “…Evacuados que sean estas diligencias, ruego a usted se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a mi favor del mencionado terreno y devolverme originales con sus resultas”. Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, quién juzga, constato, que la solicitante, ciudadana MARIA LEONIDES SALCEDO BRICEÑO, antes mencionada y ampliamente identificada, pide al Juzgado otorgue a su favor, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que ella misma señala no existen y que las mismas serán construidas, dejando ver claramente, que existe un terreno ampliamente identificado en donde a futuro se construirá una vivienda (bienhechurias), sobre las cuales este Órgano Jurisdiccional si puede otorgar la titularidad a la solicitante, no siendo así para el terreno, ya que este Juzgado no se encuentra facultado por la Ley interna para otorgar la titularidad sobre el terreno antes referido. Además, lo mencionado por la solicitante y que hace alusión a la inexistencia de las bienhechurías construidas sobre el terreno municipal, es verificable a través del informe catastral expedido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, Catastro, en fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), cuando el mismo señala que el área de construcción según documento y real del inmueble objeto de la solicitud es cero, en razón de lo cual y como se explico arriba, resulta improcedente para este Tribunal otorgar lo pedido o reclamado en el escrito de solicitud, por tanto y en razón a los fundamentos expuestos
La Jueza,
ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En el día de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO