Exp. Nº 1.772-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia que antecede de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2.013), suscrita y presentada por la parte solicitante, abogada INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.581.521, domiciliada en la calle seis (06), entre avenidas nueve (09) y diez (10), Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.863, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LINO LIAN MO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.957.053, domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en la que expone: “…Desisto de la acción y del procedimiento que cursa por ante este Tribunal por Cumplimiento de Contrato por cuanto pago el montos demandados. Por lo cual solicito se Archive el presente asunto”. (subrayado, negrita y cursiva del Tribunal), en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra las empresas CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A. y ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte solicitante, INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.581.521, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.863, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LINO LIAN MO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-81.957.0537, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra las empresas CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A. y ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción. Archívese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.772-12, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, formulada por la abogada INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.581.521, domiciliada en la calle seis (06), entre avenidas nueve (09) y diez (10), Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.863, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LINO LIAN MO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.957.053, domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.772-12/ZCAR/AJRR/cmgl
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