Exp. Nº 1.814/12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera: Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos AISKEL ANETT MUÑOZ DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-13.619.013, domiciliada, en la calle veinticinco (25), con Avenida Cartagena, casa número 13-20, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y MANUEL JOSE SOTELDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-14.880.165, domiciliado en la calle ocho (08) entre veintitrés (23) y veinticuatro (24), casa número 23-77, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado número 55.313, con domicilio (procesal) en la Avenida diez (10), esquina calle dieciséis (16), Edificio Rosajuan, Piso dos (02), Oficina Nº 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
La solicitud, fue recibida por distribución en fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2.012), el día doce (12) de diciembre del mismo año, se le dio entrada, y se admitió, ordenando notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho a los fines que emita su opinión en lo relativo al divorcio solicitado, tal como cursa al folio cinco (05) del dossier.
Ahora bien, El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día doce (12) de diciembre de dos mil doce (2.012), fecha en la cual la fue admitida la presente solicitud, y desde ese día al día de hoy (27-05-2.013.), han transcurrido más de treinta (30) días, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la parte actora para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y este proceso ha perimido.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"(Negrita y cursiva del Tribunal)
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por otro lado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC.00017, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), ha expresado lo siguiente en cuanto a la perención y sus efectos legales:
(...)En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. ...omissis... Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.(...), (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, el procedimiento se encuentra paralizado desde hace más de treinta (30) días, hasta la fecha de hoy veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2.013), verificándose así en el expediente que las partes, no instaron al Tribunal a que se realizara la notificación correspondiente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita y presentada por los ciudadanos AISKEL ANETT MUÑOZ DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-13.619.013, domiciliada, en la calle veinticinco (25), con Avenida Cartagena, casa número 13-20, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y MANUEL JOSE SOTELDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-14.880.165, domiciliado en la calle ocho (08) entre veintitrés (23) y veinticuatro (24), casa número 23-77, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 55.313, con domicilio (procesal) en la Avenida diez (10), esquina calle dieciséis (16), Edificio Rosajuan, Piso dos (02), Oficina Nº 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013.), Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la solicitud de DIVORCIO 185-A, número 1.814-12, efectuado por los ciudadanos AISKEL ANETT MUÑOZ DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-13.619.013, domiciliada, en la calle veinticinco (25), con Avenida Cartagena, casa número 13-20, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y MANUEL JOSE SOTELDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-14.880.165, domiciliado en la calle ocho (08) entre veintitrés (23) y veinticuatro (24), casa número 23-77, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 55.313, con domicilio (procesal) en la Avenida diez (10), esquina calle dieciséis (16), Edificio Rosajuan, Piso dos (02), Oficina Nº 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.814/12/jasc.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MANUEL JOSE SOTELDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-14.880.165, domiciliado en la calle ocho (08) entre veintitrés (23) y veinticuatro (24), casa número 23-77, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 55.313, con domicilio (procesal) en la Avenida diez (10), esquina calle dieciséis (16), Edificio Rosajuan, Piso dos (02), Oficina Nº 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de solicitante, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (27-05-2.013), se dictó sentencia en el expediente número 1.814-12, relacionado con el juicio de DIVORCIO 185-A, incoado por Usted y la ciudadana AISKEL ANETT MUÑOZ DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-13.619.013, domiciliada, en la calle veinticinco (25), con Avenida Cartagena, casa número 13-20, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.814/12/jasc.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana AISKEL ANETT MUÑOZ DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-13.619.013, domiciliada, en la calle veinticinco (25), con Avenida Cartagena, casa número 13-20, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistida por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 55.313, con domicilio (procesal) en la Avenida diez (10), esquina calle dieciséis (16), Edificio Rosajuan, Piso dos (02), Oficina Nº 6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de solicitante, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (27-05-2.013), se dictó sentencia en el expediente número 1.814-12, relacionado con el juicio de DIVORCIO 185-A, incoado por Usted y la ciudadana MANUEL JOSE SOTELDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-14.880.165, domiciliado en la calle ocho (08) entre veintitrés (23) y veinticuatro (24), casa número 23-77, Barquisimeto, Estado Lara.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.814/12/jasc.
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