Exp. Nº 1. 895/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente solicitud fue recibida por distribución, tal como consta al vuelto del folio cuatro (04), se formo expediente y se le asigno número a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana MAIBELIS YENIRETH CALVETTE BORGES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 22.309.594, debidamente asistida por la abogada DULFRANYI CAROLINA PALACIOS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.548.487, inscrita en el Inpreabogado con el número 180.581, mediante la cual señala y pide lo siguiente: “Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto existen errores materiales en mi Segundo Nombre, al quedar asentado en dicha partida de Nacimiento antes referidas “...JENIRETH …”, siendo el segundo nombre correcto YENIRETH, es por lo que le solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 145, 147 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y previo los tramites de Ley, se sirva ordenar la rectificación de mi partida de nacimiento en los siguientes términos: donde dice JENIRETH, según lo especificado en la partida anteriormente, corregir por YENIRETH. En la ciudad de San Felipe a la fecha de su presentación”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, quién juzga, constató, que la solicitante, ciudadana MAIBELIS YENIRETH CALVETTE BORGES, antes mencionada y ampliamente identificada, en su escrito, alega que en el acta de nacimiento sobre la cual solicita la rectificación adolece de un error; toda vez que a ella la identificaron como JENIRETH, cambiando de esta forma su segundo nombre, cuando lo correcto es YENIRETH, solicitando así se rectifique de forma sumaria su segundo nombre, lo cual no puede hacer este Órgano jurisdiccional, ya que no se encuentra facultado por la ley para rectificar lo pedido luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial número 39.264 de la República Bolivariana de Venezuela en fecha quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), y que además derogó el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colidara con la ley antes referida, en la SECCION TERCERA, de las disposiciones transitorias, en razón de lo cual y como se explicó arriba, resulta improcedente para este Tribunal rectificar el segundo nombre de la solicitante, ciudadana MAIBELIS YENIRETH CALVETTE BORGES, antes mencionada y ampliamente identificada, por tanto y en razón a los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se ABSTIENE DE RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MAIBELIS YENIRETH CALVETTE BORGES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 22.309.594, y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En el día de hoy, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (02:52 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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