REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de mayo de 2.013
Años: 203° y 154°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana GLENNYS SORELYS ALVAREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.914.246, de este domicilio, asistida por el abogado ROMER ALEXANDER PEREIRA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 186.182, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha siete (07) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana GLENNYS SORELYS ALVAREZ TERAN, antes mencionado, consignaran en autos Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante ciudadana GLENNYS SORELYS ALVAREZ TERAN, ya identificada, expone en la solicitud, que en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS (250,26 Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (78,48 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno que es ó fue de la Sra. Gabriela Garranchan; SUR: Casa y solar que es ó fue de la Sra. Gladys Ochoa; ESTE: Calle 1 que es su frente y OESTE: Solar de la casa que es ó fue del Sr. Jesús Moyetonez; a fomentado a su sola y única expensas unas bienhechurías consistentes de una (01) casa para habitar, la cual está conformada de la siguiente manera: Sala, comedor, dos (02) habitaciones, cocina, un (01) baño, garaje, ha sido construida con paredes de bloques, el valor invertido en dichas bienhechurías es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas, infiere que por cuanto las direcciones señaladas tanto en el escrito de solicitud como en el informe emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) no concuerdan, mal podría esta juzgadora acordar titulo supletorio sobre dichas bienhechurías sin tener la veracidad que se trate del mismo Terreno; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLENNYS SORELYS ALVAREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.914.246, de este domicilio, asistida por el abogado ROMER ALEXANDER PEREIRA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 186.182, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una y cero minutos de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.543-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN TERESA JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.583.758, domiciliada en calle uno (01), parcela número uno (01), Sector Tacarte, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado con el número 132.696, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.657-13/ZCAR/AJRR/jasc.
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