República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, diez (10) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana REINA COROMOTO MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.510.731 y domiciliada en el callejón La Cruz, entre calle La Cruz y calle Occidente, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el callejón La Cruz, entre calle La Cruz y calle Occidente, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de uso unifamiliar que consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala de star, una (01) sala de recibo, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) corredor, construida con paredes de bloques con friso liso, techo de acerolit, con instalaciones de aguas blancas, aguas negras y servicios de electricidad; las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con nueve centímetros (132,09 M²), tal como expresan los testigos interrogados sobre ese particular y como consta en el informe emitido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Las mismas están alinderadas de la siguiente manera Norte: Callejón La Cruz; Sur: Terreno ocupado por la señora Iralis Sánchez; Este: Casa y solar de la señora Yolanda Arias y familia Montero y Oeste: Casa y solar de la señora Ana Francisca Tovar y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (438,83 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintitrés (23) de Abril de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 24-04-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 153/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo fue recibido en fecha 30/04/2013, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. En fecha Martes, siete (07) de Mayo de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOLANDA JOSEFINA CALVETTE DE CASTILLO y ÁNGEL MOISÉS JAYARO GRATEROL, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 3.911.091 y 19.355.859 respectivamente y domiciliados (La primera) al final de la calle La Cruz, casa N° 04, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle principal de Caicara, cerca de la planta de tratamiento, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana REINA COROMOTO MONTERO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto en el folio once (11) del expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 1727/13 llevado por este Tribunal.-

GUAMA: Viernes, diez (10) de Mayo de 2013.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1727/13