República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Actuando en sede Civil.
SOLICITANTE: Ciudadana: ANA DILCIA SANCHEZ MUJICA Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 1.256.819, residenciada en Barquisimeto, Estado Lara.-
APODERADO JUDICIAL Ciudadano: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO., inscrito en el INPREABOGADO Bajo Nº 8.215.
EXPEDIENTE NÚMERO: 922/13
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Este proceso se inició con el escrito presentado por la ciudadana: ANA DILCIA SANCHEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No 1.256.819, y domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente representada por el Abogado en ejercicio: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.215; en el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento y la de su hermana difunta OLGA MERCEDES SANCHEZ MUJICA, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alegando que las mismas adolecen de error de fondo involuntario en el sentido que al momento de su presentación y la de su hermana difunta ya identificada, omitieron el primer nombre de su madre que es el de “MARIA”, ya que su verdadero nombre es “MARIA ESTHER” y no solo “ESTHER”, como aparece en sus Partidas de Nacimiento.
La solicitud fue admitida el 11 de Abril de 2013, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y se libró Edicto.
En fecha 22 de abril de 2013, la ciudadana: ANA DILCIA SANCHEZ MUJICA, portadora de la cédula de identidad No. 1.256.819 confirió Poder Especial, amplio y suficiente, al Abogado en ejercicio CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.215, el cual riela al folio 12 del presente expediente
En fecha 25 de abril de 2013, el Abogado en ejercicio CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.215, con el carácter acreditado en autos, consigna Edicto publicado en el diario Yaracuy al Día, de fecha 25 de Abril de 2013, pagina 33.
En fecha 07 de Mayo de 2013 el alguacil de este juzgado consignó la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Yaracuy debidamente firmada.
En fecha 07 de Mayo de 2013 la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, emitió opinión favorable.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EL TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios TRES (03), CUATRO (04), CINCO (05), SEIS (06) y SIETE (07) acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que al momento de hacer la presentación de la ciudadana: ANA DILCIA SANCHEZ MUJICA, y de su hermana difunta OLGA MERCEDES SANCHEZ MUJICA por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Actualmente Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, omitieron el primer nombre de su madre que es el de “MARIA”, ya que su verdadero nombre es “MARIA ESTHER” y no “ESTHER”, como aparece en sus Partidas de Nacimiento. Por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio ocho (08), copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud presentada por la ciudadana ANA DILCIA SANCHEZ MUJICA, ya identificada, debidamente representada por el Abogado en ejercicio: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.215 en consecuencia se ordena asentar en el PRIMER NOMBRE de su progenitora como: “MARIA ESTHER MUJICA DE SANCHEZ.” En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: omitieron EL PRIMER nombre de su madre que es el de “MARIA” ya que su verdadero nombre es “MARIA ESTHER” y no “ESTHER”, como aparece en sus Partidas de Nacimiento. -
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriban la correspondientes notas marginales en las Actas de Nacimiento bajo los N°s 183, folio 53 del Año 1.936 y N° 46, folio 12 del año 1.934, En el sentido de que donde se omitieron el primer nombre de su madre que es el de “MARIA”, se diga en adelante “MARIA ESTHER” que es lo correcto y no “ESTHER”, como aparece en sus Partidas de Nacimiento. Líbrese Oficio y copias certificadas.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, al trece (13) día del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó, así como también en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 922/13.-
JUZGADO De LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Guama, 01 de Abril de 2013.
AÑOS: °202° Y 154°
De conformidad con el artículo 514, ordinal dos (02) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dicta auto para mejor proveer. Se ordena oficiar al SAIME a fin de que remita a este Juzgado datos filiatorios de la ciudadana MARINA TREJO, portadora de la cedula de identidad N° 10.856.907; y de la ciudadana: MARIA TERESA TREJO, portadora de la cedula de identidad N° 7.514.932, con carácter de urgencia a este Despacho en un lapso no mayor de diez (10) días, es todo. Líbrese oficio y tómese razón en el Libro Diario.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.-
Exp. No. 912/12.
|