República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, trece (13) de Mayo del 2013
AÑOS: 203º y 154º

Actuando en sede civil.

EL SOLICITANTE: Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.251, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NAIDA JOSEFINA SÁNCHEZ MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 826.085.
EXPEDIENTE NÚMERO: 923/13.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inició la presente causa, mediante escrito presentado por el Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.251, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NAIDA JOSEFINA SÁNCHEZ MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 826.085, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 25 de Agosto de 2011, bajo el N° 31, Tomo 376 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, y registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Mayo, bajo el N° 37, folios 251 al 257, Tomo III del año 2012; en el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana, cuya acta está inserta bajo el Nº 125, folio 32, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para el año 1942, por cuanto se incurrió en error material al asentar el nombre de su madre como “ESTHER MUJICA DE SANCHEZ”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “MARIA ESTHER MUJICA DE SANCHEZ”, todo evidenciado en los documentos públicos consignados en la presente solicitud: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de su madre, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, emanada por la Registradora Principal del Estado Yaracuy y copias fotostáticas certificadas del Acta de nacimiento y del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ESTHER MUJICA DE SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº. 814.902, expedidas por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y por el Prefecto del Municipio Independencia del Estado Yaracuy respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó librar edicto y publicarlo en el diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviera interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, asimismo se ordenó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos anexos al escrito de la solicitud, los cuales rielan de los folios tres (03) y dieciséis (16), ambos inclusive del presente expediente, al cual el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; del mismo se desprende que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “MARIA ESTHER MUJICA DE SANCHEZ”, y no “ESTHER MUJICA DE SANCHEZ”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio diecisiete (17) del presente expediente.
III
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NAIDA JOSEFINA SÁNCHEZ MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 826.085, la cual está inserta bajo el Nº 125, folio 32, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para el año 1942. En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “ESTHER MUJICA DE SANCHEZ”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre de la madre de la ciudadana solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ESTHER MUJICA DE SANCHEZ”.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 125, folio 32, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para el año 1942; en el sentido de que donde se identifique a la madre de la solicitante en el Acta de Nacimiento de la misma como “ESTHER MUJICA DE SANCHEZ”, diga en lo adelante “MARIA ESTHER MUJICA DE SANCHEZ” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 923/13