República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintidós (22) de Mayodel año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: CRHISTOPHER WILLIAM MADURO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 16.619.218 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MONTILLA PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.081; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías que ha venido poseyendo de manera pacífica, en forma pública, ininterrumpida e inequívoca por más de cuatro (04) años y construida a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle El Manguito, entre Calle San Agustín y Calle Carrizales, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle El manguito, que es su frente, con una longitud de (8,06 Mts); SUR: Casa y Solar de la Sra. María Segovia, con una longitud de (8,06 Mts), ESTE: Casa y Solar del Sr. Palermo Torrealba, con una longitud de (9,15 Mts) y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Nancy Vallejo, con una longitud de (10,32 Mts). Dicha área total de terreno es de una superficie de: Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Tres Centímetros (78,03 Mts²) y el área de construcción es de: Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Centímetros (34,83 Mts²). Las referidas bienhechurías se encuentran constituidas, por una Casa, cuya estructura general consta de paredes de adobe, techo de acerolit, dos (02) puertas de hierro, piso de cemento pulido, está conformada de la siguiente manera: Una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala y comedor, una (01) sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias, Wáter, o inodoro, lavamanos, ducha con todos sus accesorios, posee todos los servicios públicos e instalaciones eléctricas. El costo total de dicho inmueble es de: SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo), sin inclusión del terreno sobre el cual está construido. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 02 de Mayo de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 157/13, de fecha 25-04-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (02-05-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE ALEXANDER VASQUEZ HEREDIA y CESAR ALEJANDRO REYES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 17.256.841 y 18.757.591, respectivamente, domiciliados (el primero) en la Calle principal, Piedra Grande, Casa N° 16, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Avenida Miranda, esquina Calle Piar, N° 2-50, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° 071/2013 recibido por este Juzgado en fecha 20/05/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: CRHISTOPHER WILLIAM MADURO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 16.619.218 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MONTILLA PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.081; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1728/13.-