República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintitrés (23) de Mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
LA SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ DE PRADO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.509.411 y domiciliada en el Cardón, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSÉ G. MARTÍNEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1720/13.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ DE PRADO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.509.411 y domiciliada en el Cardón, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ G. MARTÍNEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con sus hijos, ciudadanos ALBERTO JOSÉ PRADO SÁNCHEZ y ALEXANDER JOSÉ PRADO SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° 18.548.085 y 25.616.739 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSÉ PRADO SIRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.590.788, el cual falleció ab-intestato el día veintiocho (28) de Febrero de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 199-01, folio 199, emanada en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2013, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha Miércoles, diez (10) de Abril de 2013 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1720/13, se admitió, se ordenó librar edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Lunes, veintidós (22) de Abril del año 2013, compareció de manera espontánea la ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ DE PRADO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.509.411, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio doce (12) del presente expediente.
En fecha, Miércoles, veinticuatro (24) de Abril de 2013, la ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ DE PRADO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.509.411, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ G. MARTÍNEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, consignó ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 32, de fecha Martes, veintitrés (23) de Abril de 2013, del periódico “Yaracuy al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que se solicita sea declarada la ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ DE PRADO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.509.411 y domiciliada en el Cardón, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, conjuntamente con sus hijos, ciudadanos ALBERTO JOSÉ PRADO SÁNCHEZ y ALEXANDER JOSÉ PRADO SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° 18.548.085 y 25.616.739 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSÉ PRADO SIRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.590.788.
En fecha Martes, veintiuno (21) de Mayo de 2013, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas ANA YSABEL PRADO SIRA y FRANCIS ROXELLYS MOTA PRADO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 7.510.104 y 18.053.327 respectivamente y domiciliadas (Ambas) en la urbanización Los Girasoles, en San Felipe, Estado Yaracuy.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante ALBERTO JOSÉ PRADO SIRA, cédula de identidad N° 7.590.788, Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ DE PRADO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.509.411 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PRADO SÁNCHEZ y ALEXANDER JOSÉ PRADO SÁNCHEZ, portadores de las cédulas de identidad N° 18.548.085 y 25.616.739 respectivamente, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PRADO SÁNCHEZ y ALEXANDER JOSÉ PRADO SÁNCHEZ, anteriormente identificados, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ANA YSABEL PRADO SIRA y FRANCIS ROXELLYS MOTA PRADO, portadoras de las cédulas de identidad N° 7.510.104 y 18.053.327 respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ALBERTO JOSÉ PRADO SIRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.590.788, el cual falleció ab-intestato el día veintiocho (28) de Febrero de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 199-01, folio 199, emanada en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2013, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a la ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ DE PRADO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.509.411, en su condición de cónyuge del prenombrado causante y a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PRADO SÁNCHEZ y ALEXANDER JOSÉ PRADO SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° 18.548.085 y 25.616.739 respectivamente, en su condición de hijos del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1720/13
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