República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Treinta (30) de mayo de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones en solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: CANDIDA ROSA OROPEZA VARGAS y JOSE ALI GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad Nº 12.280.784 y 7.918.333 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Avenida N° 01, Sector Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en una área de terreno de Novecientos cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros (946,50 mts²), de propiedad municipal, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Avenida N° 01; SUR: Casa y Solar de la Sra. Silvia Barrios; ESTE: Avenida N° 01; y OESTE: Casa y solar de la Sra. María Muñoz, las bienhechurías consisten en una vivienda particular de dos plantas, PLANTA ALTA: construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas, techo de machihembrado, distribuida en: tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) lavandero, y una (01) terraza con chaguaramos. LOCAL COMERCIAL PLANTA BAJA: construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y losacero, piso de terracota, cerámicas y cemento pulido, distribuida: un (01)deposito, una (01) cocina, una (01) barra, un (01) pista de baile con un área total de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (338,61 mts²), se encuentra cercado al frente con portón de lamina de metal y paredes de bloque de cemento, lateral derecho e izquierdo con paredes de bloque de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, once (11) de Abril del año Dos Mil Trece, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 145/13, en fecha 03/05/2013, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, portadores de las cédulas de identidad Nos 19.817.681 y 3.256.360 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por lo cual esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 24/05/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: CANDIDA ROSA OROPEZA VARGAS y JOSE ALI GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.280.784 y 7.918.333 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 1722/13
|