Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JUAN FRANCISCO HERRERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 4.866.212, y domiciliado en la Calle Principal de La Recta de Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal de La Recta de Guararute, Sector Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de. OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y NUEVE CENTÍMETROS (8.264,59 Mts²), en el cual ha adquirido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, unas bienhechurías desde hace más de un (01) año, que consisten en: Una Casa de Habitación familiar, construida en bloques de cemento, frisada, piso de cemento pulido, techo de acerolit con vigas de acero, constante de dos (02) habitaciones con puertas de madera, dos (02) baños con paredes recubiertas de cerámicas, una (01) cocina empotrada, sala y comedor, un (01) cuarto de depósito, una pared de bloque en parte lateral izquierda de 45 Mts de largo, por 2,50 Mts de alto, un corredor en la parte posterior de la casa con paredes de bloque techada con acerolit, un (01) corredor lateral izquierdo con piso rustico, una entrada principal cercada en bloques con una longitud de de 50 Mts de largo, por 2,50 Mts de alto sin frisar, una batea, cuatro (04) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) protectores de hierro, un (01) tanque subterráneo de 15.000 Lts, árboles frutales tales como: dos (02) matas de mangos, tres (03) matas de limón, treinta (30) matas de aguacates, dos (02) matas de mamon y treinta (30) matas de cambur; servicios propios de electricidad y aguas blancas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Valentín López, SUR: Casa y Solar de la Sra. Liset ustaris y terreno ocupado por María Lugo, ESTE: Zanjón, con una longitud de 82 Mts y OESTE: Calle principal La Recta que es su frente. El valor invertido en dichas bienhechurías y árboles frutales es de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) sin incluir el valor terreno. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintisiete (27) de Mayo de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE VICENTE RIVAS y JOSE GREGORIO BARICO LUGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 3.518.207 y 23.575.450 respectivamente, domiciliados ambos en la Entrada de Guararute, Sector La Recta, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JUAN FRANCISCO HERRERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 4.866.212 y domiciliado en la Calle Principal de La Recta de Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1749/13.-
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