República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Actuando en sede Civil.
SOLICITANTE: Ciudadana: MARINA TREJO Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.856.907, residenciada en Sector La Gotera, San Pablo, Municipio, Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.-
ABOGADA ASISTENTE Ciudadana: ANA Y. ARIAS A., inscrita en el INPREABOGADO Bajo Nº 34.361.
EXPEDIENTE NÚMERO: 912/12
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Este proceso se inicia con el escrito presentado por la ciudadana: MARINA TREJO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No 10.856.907, y domiciliada en Sector La Gotera, San Pablo, Municipio, Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANA Y. ARIAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.361; en el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, de su madre, ciudadana: MARIA DOLORES TREJO, alegando que la misma adolece del siguiente error: al momento de hacer su presentación por ante la Prefectura del Municipio San Pablo, Actualmente Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, Identificaron el segundo nombre de su madre como DOLORES toda vez que su SEGUNDO nombre correcto es TERESA.-
La solicitud fue admitida el 20 de Diciembre de 2012, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y se libró Edicto.
En fecha: 04 de Marzo de 2013, la ciudadana MARINA TREJO, ya identificada comparece por ante este Juzgado debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO DA CRUZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.600 y consigna mediante diligencia publicación de Edicto realizado en el diario Yaracuy Al Día, en fecha: 28 de Febrero de 2013, específicamente en la página 32.
En fecha 01 de Abril de 2013, este Tribunal libró oficio signado con el N° 3320-075, a la Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Seda San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva remitir a este despacho la certificación de los datos filiatorios de la solicitante MARINA TREJO, ya identificada y de la ciudadana MARIA TERESA TREJO, portadora de la cedula de identidad N° 7.514.932.
En fecha 01 de Abril de 2013 el alguacil de este juzgado consignó la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio público debidamente firmada.
En fecha 23 de Abril de 2013, en vista de no haber recibido respuesta del oficio N° 3320-075, y se ordena ratificar al (SAIME) el prenombrado oficio.
En fecha 02 de Mayo de 2013, se recibe respuesta del oficio N° 3320-075 por parte del (SAIME).
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EL TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios CINCO (05), SEIS (06), SIETE (07), OCHO (08), NUEVE (09), Veintiuno (21) y Veintidós (22) que consta en el presente expediente, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que al momento de hacer la presentación de la ciudadana: MARINA TREJO, por ante la Prefectura del Municipio San Pablo, Actualmente Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, Identificaron el segundo nombre de su madre como “DOLORES” toda vez que su SEGUNDO nombre correcto es “TERESA”. Por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil, la documentación anexa al folio cuatro (04), veintiuno (21) y veintidós (22), Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y de su madre MARIA TERESA TREJO, el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Con relación a la modificación de la fecha de nacimiento de veintitrés (23) de junio de 1965 a veinticinco (25) de Junio de 1965, no se acuerda, por cuanto el elemento probatorio aportado a autos no es suficiente para acordar dicha petición.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR: en consecuencia: PRIMERO: CON LUGAR La solicitud interpuesta por la ciudadana: MARINA TREJO portadora de la cédula de identidad No 10.856.907 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANA Y. ARIAS A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.361, en efecto se ordena asentar en los Libros de Registros Civil y Principal correspondiente el segundo nombre de su progenitora como: MARIA TERESA TREJO. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron el segundo nombre de su madre como DOLORES toda vez que su segundo nombre correcto es TERESA. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la modificación de la fecha de nacimiento de veintitrés (23) de junio de 1965 a veinticinco (25) de Junio de 1965, no se acuerda, por cuanto el elemento probatorio aportado a autos no es suficiente para acordar dicha petición.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo Nº 183, folio 92 del Año 1.965, En el sentido de que donde se identifica el SEGUNDO nombre de su madre como “DOLORES”, diga en lo adelante “TERESA” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó, así como también en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 912/12.-
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