República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, siete (07) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN FIDENCIA ALEJOS, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.479.844 y domiciliada en la calle 05 con avenida principal, casa N° 26 de la urbanización Santa Eduvigis, vía principal Pereira, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 05 con avenida principal, casa N° 26 de la urbanización Santa Eduvigis, vía principal Pereira, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, propiedad de la solicitante según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, actualmente Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Tres, bajo el N° 39, folios 94 al 96, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2003, las cuales presentan las siguientes características: un (01) anexo distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) cocina y un (01) área de comedor, construidas con techo de acerolit, techo raso, piso de cemento y paredes de bloques con sus respectivas puertas y ventanas e instalaciones de aguas blancas, negras y servicios de electricidad. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con cuarenta centímetros (26,40 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 05, trece metros con cuarenta centímetros (13,40 M), SUR: Casa y Solar de la señora Ada Martínez, trece metros (13,00 M), ESTE: Casa y solar de la señora Yudith Blasco, veinticinco metros con ocho centímetros (25,08 M) y OESTE: Avenida principal de Santa Eduvigis, veinticinco metros con ocho centímetros (25,08 M) y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide trescientos treinta y un metros cuadrados con seis centímetros (331,06 M²), adjudicado a la solicitante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, actualmente Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en fecha siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Once, bajo el N° 27, folios 140 al 144, Protocolo Primero, Tomo VI, del año 2011. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintidós (22) de Marzo de 2013 y en fecha Jueves, dos (02) de Mayo de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YUDITH MAGDALENA BLASCO DE HILARRAZA y DENNIS GERARDO BRACHO VILORIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 13.313.900 y Nº 13.695.061 respectivamente y domiciliados (La primera) en la Urbanización Santa Eduvigis, calle 04, casa N° 25, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle principal, casa N° 01, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN FIDENCIA ALEJOS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1708/13