República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, siete (07) de Mayo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DIRCIA JOSEFINA MEDINA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y portadora de la cédula de identidad N° 6.035.126, debidamente asistida por la Abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEÓN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.148, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurías ubicadas en la urbanización Nuevo Boraure, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones las cuales poseen closet de cemento, puertas y ventanas de metal y vidrio, un (01) garaje y alrededores de la casa cercados con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit, un (01) porche con platabanda de cemento y un (01) portón con láminas de metal, mejoras de cerámicas a la cocina y al baño, las bienhechurías poseen todos los servicios públicos, agua, electricidad y aseo con sus aguas blancas y negras servidas. Las referidas bienhechurías están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 16, SUR: Con casa y solar de la señora Dalia Fuentes, ESTE: Con casa de la señora Nayadet López y OESTE: con calle 16 y están construidas sobre un área de terreno de ciento cincuenta y un metros cuadrados con setenta centímetros (151,70 M²) de propiedad privada, según consta en documento de venta de fecha dieciocho (18) de Abril del año 2008, asentado bajo el N° 18, folios N°s. 59 al 61, protocolo primero, Tomo I, segundo trimestre del libro correspondiente, llevado por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy para el año 2008. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticinco (25) de Abril de 2013. En fecha Jueves, dos (02) de Mayo de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YOSMELI SEQUERA DE GRATEROL y RAIZA NOHEMI DÍAZ LÓPEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nº 10.803.105 y 11.650.976 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la casa N° 15, manzana 05 de la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y (la segunda) en calle 16, casa N° 15, Urbanización Nuevo Boraure, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DIRCIA JOSEFINA MEDINA CASTILLO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEÓN, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1730/13